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Convención de los Heridos de Amor

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Disposiciones generales: A – Considerando que el dicho de que “en el amor y en la guerra todo vale” es completamente verdadero; B – Considerando que en lo relativo a la guerra contamos con la Convención de Ginebra, adoptada el 22 de agosto de 1864, que determina cómo debe tratarse a los heridos en el campo de batalla, mientras que hasta hoy no se ha promulgado ningún documento que regule la situación de los heridos de amor, muy superiores en número; Se decreta que: Art. 1 – todos los amantes, independientemente de cuál sea su sexo, quedan advertidos de que el amor, además de ser una bendición, también es algo extremadamente peligroso, imprevisible, que puede acarrear serios daños. Por lo tanto, quien tenga la intención de amar, debe ser consciente de que está exponiendo su cuerpo y su alma a heridas de muy diferentes tipos, sin poder culpar por ello a su pareja en ningún momento, puesto que ambos corren el mismo riesgo. Art. 2 – Una vez alcanzado por una flecha del arco ciego de Cupido